Con efectos de 1-1- 2013, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) son los siguientes:
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización de la desviación del IPC (L 39/2010 disp.adic.8ª.2), e incrementados en un 1%.
La cuantía de la aportación del Estado se modifica, pasando a representar un 4,31 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización citada e incrementados en un 1%. De dicho tipo de 4,31, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,21 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Durante el año 2013, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determina mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin actualización, e incrementados en un 1%, y que se consignan a continuación.
Cuotas mensuales de Derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado:
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 109,04 |
A2 | 85,82 |
B | 75,14 |
C1 | 65,91 |
C2 | 52,15 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 44,46 |
2. Cuotas mensuales de cotización a la MUFACE :
Grupo / Subgrupo | Cuota mensual en euros |
A1 | 47,74 |
A2 | 37,57 |
B | 32,91 |
C1 | 28,26 |
C2 | 22,83 |
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007) | 19,46 |
Las citadas cuantías mensuales se abonan doblemente en los meses de junio y diciembre.
Comentarios: 0 comentarios