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Cotizaciones a derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios para el año 2013

Con efectos de 1-1- 2013, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) son los siguientes:
El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 % sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización de la desviación del IPC (L 39/2010 disp.adic.8ª.2), e incrementados en un 1%.
La cuantía de la aportación del Estado se modifica, pasando a representar un 4,31 % de los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, calculados sin la actualización citada e incrementados en un 1%. De dicho tipo de 4,31, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 0,21 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Durante el año 2013, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determina mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 % y del 1,69 %, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2012 a efectos de cotización de derechos pasivos, calculados sin actualización, e incrementados en un 1%, y que se consignan a continuación.
Cuotas mensuales de Derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado:

Grupo / Subgrupo
Cuota mensual en euros
A1
109,04
A2
85,82
B
75,14
C1
65,91
C2
52,15
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007)
44,46

2. Cuotas mensuales de cotización a la MUFACE :
Grupo / Subgrupo
Cuota mensual en euros
A1
47,74
A2
37,57
B
32,91
C1
28,26
C2
22,83
E (L 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (L 7/2007)
19,46

Las citadas cuantías mensuales se abonan doblemente en los meses de junio y diciembre.

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