En la situación de pluriempleo, si uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena (LGSS art.136.2.e), la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectúa a fin de determinar las cuotas que correspondan a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. Para ello, se efectúa una doble distribución del tope máximo: una para determinar la cotización por contingencias profesionales y formación profesional y la otra, para determinar la cotización por desempleo y FOGASA.
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