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Cotización en la situación de pluriempleo de los socios trabajadores de las sociedades laborales

En la situación de pluriempleo, si uno de los empleos conlleva la inclusión en el RGSS como asimilado a trabajador por cuenta ajena (LGSS art.136.2.e), la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectúa a fin de determinar las cuotas que correspondan a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. Para ello, se efectúa una doble distribución del tope máximo: una para determinar la cotización por contingencias profesionales y formación profesional y la otra, para determinar la cotización por desempleo y FOGASA.

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