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Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos II y III para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de trabajadores del mar quedan establecidas para el año 2024 en las cuantías que se reflejan en los anexos de la orden, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes coeficientes correctores.Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la aplicación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizaciones, que a partir del 1-1-2024 se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31-3-2024. OM ISM/29/2024, BOE 23-1-24
Actualidad jurídica
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