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Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos II y III para todas las contingencias y situaciones protegidas en el régimen especial de trabajadores del mar quedan, desde el 1-1-2022, establecidas en las cuantías que se reflejan en los anexos de la orden, sin perjuicio de la aplicación de los correspondientes coeficientes correctores.Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la aplicación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizaciones, que a partir del 1-1-2022 se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el 31-3-2022.OM ISM/40/2022, BOE 28-1-22
Actualidad jurídica
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