Los socios trabajadores de las CTA, dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores, quedan incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA, siéndoles de aplicación, a efectos de cotización, lo previsto en ese régimen para los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (ver nº 673 Memento Social 2012).
Cuando se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, pueden elegir entre la base mínima establecida en el RETA (858,60 €/mes) o una base equivalente al 55 % de esta última.
En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas (ver nº 9920 Memento Social 2012).
Tienen derecho, durante 2013, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar, los socios trabajadores de la CTA dedicados a la venta ambulante que, en razón a la modificación del régimen de encuadramiento que efectuó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009 (L 2/2008 art.120.cuatro.8), hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el RETA. También tienen derecho a esa reducción los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el RETA a partir del 1-1-2009. Si regularizasen su situación antes del 31-3-2013, los socios trabajadores de CTA dedicadas a la venta ambulante que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, van a poder no obstante aplicar dicha reducción.
La reducción se aplica sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento en el RETA.
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