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Con efectos desde el 1-1-2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional (LGSS art. 308) no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público.En cualquier caso, dichos socios deben elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general (ver nº 696 Memento Social 2024), siéndoles de aplicación, asimismo, lo previsto respecto a la aplicación de los tipos de cotización (LGSS art.308.1.b).Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no son objeto de la regularización.RDL 13/2022 disp.adic.4ª redacc RDL 1/2025 art.70, BOE 29-1-25; RDL 1/2025 art.70, BOE 29-1-25
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