Se mantiene lo establecido para el año anterior respecto de esta cotización durante el año 2012. Así, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos es la coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que perciban pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectúe la cotización mensual. A estos efectos, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducen, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
Por otro lado, tras la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social del los funcionarios públicos de nuevo ingreso a partir del 1-1-2011 (RDL 13/2010 disp.trans.5ª), la aportación empresarial por contingencias comunes queda reducida, durante 2012, en un 50% (75% el año anterior) de la que correspondería con arreglo a la normativa de aplicación.
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