Durante 2013 para determinar la cotización de los trabajadores -no excedentes – que desempeñan cargos de representación sindical sin percibir remuneración computable, se toma como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe tenerse en cuenta el tope mínimo de cotización que se ha establecido en 75300 €/mes
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