Durante 2012 para determinar la cotización de los trabajadores -no excedentes- que desempeñen cargos de representación sindical sin percibir remuneración computable, se toma como base de cotización la mínima correspondiente a su grupo de categoría profesional. A efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debe tenerse en cuenta que se mantiene el tope mínimo en 74820 €/mes.
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