1) Las bases de cotización por contingencias comunes, en función de la retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias, son durante 2019 las siguientes:
Tramo | Retribución mensual €/mes | Base de cotización €/mes | Máximo horas trabajadas |
1º | Hasta 240,00 €/mes | 206,00 | 34 |
2º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 53 |
3º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 72 |
4º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 92 |
5º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 111 |
6º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 130 |
7º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 160 |
8º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 160 |
9º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 160 |
10º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 160 |
2) El tipo de cotización por contingencias comunes, durante 2019, es del 28,3% (23,6% empleador; 4,7% trabajador) (27,40% el año anterior).
Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización anterior, se aplica el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador, habiéndose incrementado a 1,50%.
Se mantiene para 2019 la reducción del 20% en la aportación empresarial prevista en años anteriores. Ampliable con la bonificación para familias numerosas hasta llegar al 45%. Si bien, estos beneficios no son de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial
Comentarios: 0 comentarios