Se pretende adaptar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (L 22/2013), sin que ello suponga novedad sustantiva alguna, al régimen jurídico existente en materia de cotización.
Ello se debe a que para 2013 se regulaba que aquellos autónomos que en algún momento de 2012 y de manera simultánea hubieran tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tenía que ser de una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (L 17/2012 art.113.5.11). Por el RDL 16/2013 disp.adic.2ª (en vigor desde el 22-12-13), se redujo el número de trabajador que tienen que tener a su servicio a 10, para que les sea aplicable dicha base mínima de cotización.
Sin embargo, la Ley de Presupuestos para 2014 seguía recogiendo la cifra igual o superior a 50 trabajadores, por lo que ha sido necesario modificar dicha norma para su adaptación.
De manera que durante 2014, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios