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Costes por intereses

Se introduce una modificación en la NIC núm 23, Costes por intereses, que las entidades deben aplicar a los costes por intereses en que hayan incurrido a partir del comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe que comience a partir de 1-1-2019 (se permite su aplicación anticipada).
La modificación se refiere al cálculo de la capitalización de los intereses derivados de préstamos genéricos utilizados para obtener un activo apto (esto es, aquel que requiere de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta). Así, se establece lo siguiente respecto del tipo de capitalización, que se aplica a los desembolsos efectuados en el activo:
– el tipo de capitalización es la media ponderada de los costes por intereses aplicables a todos los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el ejercicio;
– la entidad debe excluir de este cálculo los costes por intereses aplicables a préstamos recibidos específicamente para financiar el activo apto hasta que se completen todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para el uso al que está destinado o para venta;
– el importe de los costes por intereses que la entidad capitalice durante el ejercicio no debe exceder del total de los costes por intereses en que haya incurrido durante ese mismo ejercicio.

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