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El 16-6-2020, se ha aprobado el DFN Bizkaia 7/2020, de medidas tributarias de reajuste en el IS, en el IRPF, en el ISD, en el ITP y AJD y en la NFGT, relacionadas con la COVID-19.Sin embargo, a partir de su publicación en el BOTHB el 17-6-2020, ha sido detectada una imprecisión en la redacción de una de las medidas en el IS, por lo que se procede a su subsanación.En concreto, en las normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del IS en determinados supuestos, se establece que los contribuyentes del impuesto que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan (RDL 8/2020 art.40 y 41), y no se acojan efectivamente al plazo voluntario extraordinario de presentación de las autoliquidaciones (DFN Bizkaia 3/2020 art.3.Sexto), deben presentar la autoliquidación para el período impositivo correspondiente a ese ejercicio en el plazo general (NF Bizkaia 11/2013 art.126.1).En el DFN Bizkaia 7/2020 art.2.Dos.1 párrafo 2º, se especificaba que, si a la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, los contribuyentes que se hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario han de realizar la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.Sin embargo, con efectos a partir del 17-6-2020, se precisa que se trata de los contribuyentes que nose hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario.DFN Bizkaia 7/2020 art.2.Dos.1 párrafo 2º redacc DFN Bizkaia 8/2020EDL 2020/18949, BOTHB 1-7-20
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