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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2022, se establece que la corrección de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades se aplica cualquiera que sea el porcentaje de participación, en los supuestos de transmisión de las acciones y participaciones en entidades respecto de las que la entidad contribuyente pudiera aplicar la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en la NF Bizkaia 11/2013 art.66 bis.3.Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el contribuyente debe aportar la certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan suscrito o adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos a esa entidad para tener derecho a la citada deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas. NF Bizkaia 11/2013 art.34.1 redacc NF Bizkaia 6/2021 art.2.dos, BOTHB 14-12-21
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