3
El 17-3- 2020, se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, medida que se ha ido prorrogando por períodos consecutivos, así como los controles aéreos y marítimos desde las 00:00 horas del día 15-5- 2020, venciendo ambas restricciones el 23-5-2020. Se publica una nueva prórroga de las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas, pero está vez sin fecha fija de finalización. La prórroga comienza a las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 con una duración por toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.Por otro lado, se amplían las actividades que las personas procedentes del extranjero en cuarentena de 14 días pueden realizar incluyéndose: para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el RDL 10/2020 anexo.OM SND/439/2020, BOE 23-5-20OM SND/403/2020 art.2.2.d redacc OM SND/439/2020 disp.final.1ª, BOE 23-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios