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Además de las condiciones en las que se restablecen los controles terrestres, se añade que tampoco serán aplicables las medidas de control a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Asimismo, para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.Por otra parte, las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debe someterse a una cuarentena en las siguientes condiciones:1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. 2. Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos (todos ellos obligatoriamente con mascarilla) a la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. 3. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.4. Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informara los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card).OM INT/401/2020, BOE 12-5-20; OM SND/403/2020, BOE 12-5-20
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