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El Estado de alarma decretado el 14-3-2020 (RD 463/2020 redacc 465/2020) y que ya había sido prorrogado en dos ocasiones (RD 476/2020 y RD 487/2020), es prorrogado por tercera vez hasta las 00:00 del 10-5-2020. Esta nueva prórroga supone suspensión de términos y la suspensión e interrupción de plazos procesales (RD 463/2020 disp.adic.2ª). No obstante, como ya sucedía, hay que tener presente que ciertas actuaciones esenciales no están afectadas por tal suspensión e interrupción de plazos y términos procesales. Precisándose por el CGPJ que esta suspensión también afectaba a los plazos de presentación de la solicitud de concurso. Respecto de estos procedimientos esenciales no suspendidos se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria. En lo que se refiere al orden social, como se recordará, las actuaciones esenciales están referidas a las siguientes: Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS (RD 463/2020 disp.adic.2ª.b). En cualquier caso, existe una cláusula abierta que permite a cualquier juez o tribunal acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso (RD 463/2020 disp.adic.4ª).Además, el CGPJ, en diferentes acuerdos, consideró que en el ámbito social eran actuaciones urgentes e inaplazables las relativas a: – Tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma;- Los procesos relativos a los derechos de adaptación del horario y reducción de jornada.Respecto del resto, de las actuaciones no esenciales, como ya se señaló, solo se permite la presentación telemática de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como de los escritos de tramitación (tanto en instancia, como en vía de recurso), conforme a las normas procesales aplicables, hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por el estado de alarma (ex RD 463/2020 disp.adic.2ª). También se mantiene hasta esa fecha la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos mientras siga la vigencia del estado de alarma (RD 463/2020 disp.adic.4ª redacc RD 465/2020). Cuestión sobre la que volvía a incidir recientemente el Gobierno, señalando expresamente, con relevancia para el orden jurisdiccional social, que: durante el estado de alarma quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social (RDL 15/2020 disp.adic.2ª.2). RD 492/2020EDL 2020/9834, BOE 25-4-20RDL 15/2020 disp. adic.2ª, BOE 22-4-20
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