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Durante el período mencionado se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27-3-2020 hasta las 24:00 horas del 11-4-2020, sin descartarse nuevas prórrogas. Durante ese período, sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Quedan exceptuados de estas restricciones:.- el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. .- Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, tampoco se aplican estas medidas al transporte de mercancías. OM INT/284/2020EDL 2020/7527, BOE 26-3-2020
Actualidad jurídica
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