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El RDL 19/2020 modifica el RDL 17/2020 con el objeto de aclarar las normas de acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos. Las principales modificaciones afectan a las siguientes cuestiones:1. Los artistas no van a tener que acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la crisis sanitaria ya que se aclara que es el propio acceso extraordinario a la prestación el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19.2. Se elimina el requisito de tener que encontrarse en periodo de inactividad voluntaria, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. 3. La fecha de la situación legal de desempleo será la del 14-3-2020.4. Se permite suspender el cobro de la prestación por desempleo para realizar un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. Una vez finalizado el trabajo, se podrá reanudar la prestación por el tiempo de percepción que reste.Estas normas son de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 28-5-2020 y a las solicitudes anteriores que estén pendientes de resolver a esa fecha.Las solicitudes que a 27-5-2020 hubieran sido denegadas se van a poder presentar de nuevo con arreglo a los nuevos requisitos.RDL 19/2020 disp.trans.4ª, disp.final 12ª y 17ª, BOE 27-5-20; RDL 17/2020 art.2.1,.2, .3 y .5 redacc RDL 19/2020
Actualidad jurídica
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