El Rgto UE/904/2010 (DOUE 12-10-10) establece las normas relativas a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA, regulando expresamente (art.44 y 45) el intercambio de información relativa a los regímenes especiales para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos previstos en la Dir 2006/112/CE título XII, capítulo 6, sistema común del IVA. Esos regímenes especiales afectan a los sujetos pasivos establecidos fuera del Estado miembro de consumo que declaran el IVA debido por las ventas realizadas en ese Estado miembro a través de una interfaz electrónica en el Estado miembro de identificación (ventanilla única).
Con entrada en vigor el día 4-10-2012, se ha publicado el Reglamento de Ejecución UE/815/2012 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Rgto UE/904/2010 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten los citados servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos.
El nuevo Reglamento regula las siguientes cuestiones:
– funcionalidades de la interfaz electrónica por la que los sujetos pasivos presentan sus declaraciones del IVA por el uso de alguno de los regímenes especiales;
– datos a transmitir a los otros Estados miembros para lograr un mensaje electrónico común por el que se intercambien la información dichos Estados;
– normas de presentación de las declaraciones del IVA de los sujetos pasivos utilizando el mensaje electrónico común, incluso para los períodos en los que no se presten en ningún Estado miembro servicio en el marco de los regímenes especiales;
– modo de transmisión de los datos contenidos en las declaraciones del IVA;
– establecimiento de un número de referencia único para cada declaración atribuido por el Estado miembro de identificación;
– modo de corrección de las declaraciones del IVA a través de la interfaz electrónica.
Las disposiciones del nuevo Reglamento serán aplicables a partir del 1-1-2015.
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