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A partir del 18-2-2020, las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, que transformen, antes del 1-1-2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato: Contratos Bonificación Con trabajadores del grupo 1 de cotización con cotización por bases mensuales, con una base de cotización mensual inferior a 1.800 €. – si es hombre: 40 €/mes (480 €/año).- si es mujer: 53,33 €/mes (640 €/año). Con trabajadores del grupo 1 de cotización con cotización por jornadas reales trabajadas, con una base de cotización diaria sea inferior a 81 €. – si es hombre: de 2 €/día.- si es mujer: 2,66 €/día. Con trabajadores de los grupos de cotización entre el 2 y 11 con una base de cotización mensual inferior a 1.800 € o base diaria inferior a 81,82 €. – si es hombre: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 €/mes, o 4,30 € por jornada real trabajada- si es mujer: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 €/mes, o 2,87 € por jornada real trabajada. Estas bonificaciones no son de aplicación durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.Para la aplicación de este incentivo la empresa debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento se debe proceder al reintegro del incentivo, no considerándose incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.En lo no establecido son de aplicación las previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sección I salvo art.2.7).L 8/2020 art.4, BOE 17-12-20NOTADesde el 18-12-2020. queda derogado el RDL 5/2020, que recogía idéntica medida a la comentada.
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