La Administración de la Junta de Andalucía y los ayuntamientos, actuando en el ámbito de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, pueden también suscribir con cualesquiera personas, públicas o privadas, sean o no propietarias de suelo, convenios urbanísticos relativos a la formación o innovación de un instrumento de planeamiento.
Estos convenios han de ajustarse a las reglas previstas en LUA art.30, que se mantienen en cuanto a la vinculación a las partes y a la cesión del aprovechamiento urbanístico, pero que introducen como novedad que todas las aportaciones económicas realizadas en virtud del convenio, cualquiera que sea el concepto al que obedezcan, deben, igualmente, integrarse en el patrimonio público de suelo de la Administración que lo perciba, salvo que su objeto sea asumir gastos de urbanización.
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