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Con efectos a partir de 10-6-2021, se introducen las siguientes modificaciones en el RGGI, con respecto al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales:1) Se integran en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores las personas o entidades no establecidas en territorio español cuando sean contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, así como las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto. 2) Entre los casos en los que hay que presentar una declaración de alta y modificación en el Censo, se incluyen los supuestos de comunicación, adquisición o pérdida de la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales prevista en la L 4/2020 art.8.RGGI art.3, 9, 10 y 14 redacc RD 400/2021 disp.final 1ª, BOE 9-6-21; RD 400/2021 disp.final 3ª, BOE 9-6-21
Actualidad jurídica
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