Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, a efectos del IS se considera que no tienen objeto mercantil y, por tanto, no son contribuyentes del Impuesto, las sociedades civiles agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra que realicen una primera transformación de sus propios productos, siempre que en el periodo impositivo anterior:
– tengan la calificación de explotación agraria prioritaria (DFLeg Navarra 150/2002);
– estén inscritas en el censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra (DF Navarra 107/2014);
– el importe neto de su cifra de negocios no supere 180.000 euros;
– todos los socios sean contribuyentes de IRPF en Navarra.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores implica que la sociedad civil agraria deja de tributar en régimen de atribución de rentas, pasando a ser contribuyente por el IS mientras mantenga la actividad de transformación de sus propios productos.
Actualidad jurídica
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