Las Administraciones Públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (L 4/2011 art.3.4) que no tengan ánimo de lucro, pueden realizar contratos indefinidos, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación y financiados mediante consignaciones presupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, vinculados a la duración de los correspondientes planes y programas de conformidad con lo previsto en la L 47/2003.
Esta previsión debe respetar, en todo caso, las medidas relativas a la contratación que establezcan las leyes de presupuestos generales.
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