Se plantea como cuestión de fondo una cesión de crédito, instrumentalizada a través de un contrato de factoring sin recurso, en relación con las excepciones oponibles por el deudor cedido frente al cesionario del crédito.
La relación que vinculó al cedente con el deudor, es un contrato para realizar actividades de instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones, en el que se incluyó una cláusula de indemnidad. En dicha cláusula se estipulaba que si por incumplimiento del contratista (cesionario del crédito) alcanzara alguna responsabilidad a la otra parte (deudor cedido), del tipo que fuese, el contratista quedaba obligado a resarcir el importe de esa responsabilidad, incluidos los gastos judiciales, extrajudiciales y costes de defensa.
Con posterioridad se celebra el contrato de factoring, a través del cual se cede a otra empresa (cesionario) los créditos contra el deudor cedido (1.031.313,87 €).
En el presente caso, el TS establece como doctrina jurisprudencial aplicable que el deudor cedido puede oponer al cesionario las excepciones que derivan de la relación obligatoria, entre las cuales se encuentran las que condicionan el pago de la deuda, recogidas en la cláusula de indemnidad pactada previamente (TS 28-11-12, EDJ 333547; 25-2-13, EDJ 187273).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios