En el año 2015, las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por la Administración y las fundaciones y consorcios, también participados mayoritariamente por el sector público, no pueden contratar a nuevo personal.
Esta limitación no es aplicable a la contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la correspondiente sociedad mercantil, fundación o consorcio.
Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. Además, las sociedades mercantiles públicas que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50% de su tasa de reposición (L 36/2014 art.21.3).
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