Es inscribible la cláusula estatutaria en la que se establecen prestaciones accesorias de aportación suplementaria de dinero, «con objeto de atender necesidades coyunturales de tesorería durante el plazo de diez años… y que no podrán exceder en conjunto… de la cuantía de treinta euros por participación… previa adopción del acuerdo de exigencia de aportación por la junta general».
Conforme al criterio de la registradora que rechaza su inscripción la citada cláusula adolece de indeterminación del objeto de la prestación, infringiendo así lo dispuesto en la LSC art.86, ya que únicamente se fija un plazo máximo – diez años – y una cuantía máxima – treinta euros por participación -, quedando su exacta determinación al acuerdo de la junta general.
Frente a dicho criterio, entiende la DGRN que sí se cumple con la exigencia de que el contenido de la prestación sea concreto y determinado, ya que no queda al mero arbitrio de la junta general la oportunidad y la cuantía de la prestación accesoria, sino que ésta ha quedado delimitada en el tiempo, diez años, en su cuantía máxima, treinta euros, y en su finalidad, atender necesidades coyunturales de tesorería.
Se cumple así, concluye el centro directivo, la finalidad del principio de determinación que es la previsibilidad, esto es, que el socio pueda hacerse cargo de las obligaciones que pueden sobrevenirle, puesto que se fija un máximo, un plazo de duración y una finalidad a la que debe responder la exigencia de la prestación accesoria.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance a la SA.
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