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La empresa facilita a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos en las que, en relación con el salario, se limita a reproducir el contenido de los contratos originales, que utilizan las modalidades «según convenio» o «según pacto». En otras ocasiones se cuantifica el salario, que coincide con el salario mínimo del convenio. El sindicato interpone demanda de conflicto colectivo ante la AN solicitando que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos se refleje el salario real pactado, y no sea válida la expresión «según pacto». Afirma que tiene que existir otro documento escrito donde conste el pacto salarial que no refleja el contrato ni la copia básica. La demanda es desestimada, por lo que el sindicato presenta recurso de casación ante el TS.Por tanto, la cuestión que se plantea es si la copia básica de los contratos que entregue la empresa a los representantes de los trabajadores debe contener el salario real pactado, o si es válida la expresión «según pacto» o el salario mínimo del convenio colectivo, si este no es el real.El TS desestima el recurso y concluye que no existe ningún dato que permita sostener la existencia de pactos complementarios o modificativos de los contratos inicialmente suscritos. Reiterando su doctrina, considera que la empresa ha cumplido la carga de entregar la copia con los datos básicos contenidos en esos contratos (ET art.8.4). Con ello se ajusta a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia le otorga: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo.El TS también desestima la sugerencia del Ministerio Fiscal, relativa a la posibilidad de estimar el recurso para que la RLT pueda conocer si se cumplen los parámetros de la relación salarial entre trabajadores hombres y mujeres, con apoyo en el RDL 6/2019. Afirma que no hay ningún elemento que permita sostener que la empresa no ha cumplido con esta exigencia. Además, en la demanda formulada no se menciona esta posibilidad, por lo que se acepta por razones de congruencia.TS 26-5-21, EDJ 588223
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