La expresión «se recuerda a los señores socios respecto del derecho de asistencia e información que podrán ejercitarlo de conformidad con lo dispuesto en los estatutos o legislación aplicable, pudiendo examinar en el domicilio social o solicitar entrega o el envío gratuito de la documentación relativa a los acuerdos que van a ser sometidos a la consideración de la Junta de accionistas…», contenida en la convocatoria de la junta general a la que se somete la aprobación de las cuentas anuales no respeta íntegramente la exigencia de la LSC art.272, al quedar indeterminada la documentación a que se refiere.
Se ha de tener en cuenta -señala la DGRN- que esa documentación no siempre es la misma, sino que depende de las circunstancias concretas de la sociedad. Más en concreto, caso de aprobación de cuentas anuales, dentro de la documentación que ha de ponerse a disposición del socios se encuentra el informe de auditoría, por lo que una expresión genérica, como la utilizada, priva al socio de la información relevante que debe conocer desde el mismo momento de la convocatoria de la junta general.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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