Se modifica el Rgto CE/1126/2008 para incorporar en él las modificaciones de la NIC 16 y de la NIC 41, publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) el 30-6-2014 bajo el título Agricultura: Plantas productoras. Asimismo, se incorporan las modificaciones consiguientes de la NIC 1, NIC 17, NIC 23, NIC 36 y NIC 40, para garantizar la coherencia entre las NIC. Las entidades aplicarán estas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2016, aunque se permite su aplicación anticipada.
a) Modificaciones en la NIC 16, Inmovilizado material
Se modifica la NIC 16 para establecer su aplicación a las plantas productoras (plantas que se utilizan exclusivamente para cultivar productos agrícolas a lo largo de varios ejercicios) y regular la contabilización de estas plantas. Se excluye de la aplicación de la NIC 16 a los productos de esas plantas.
Así, se establece que las plantas productoras se contabilizan de forma similar a los elementos del inmovilizado material construidos por la propia entidad antes de que se encuentren en el lugar y en las condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la dirección. Por consiguiente, siempre que en la NIC 16 se menciona el término «construcción» se interpreta que se refiere a las actividades que son necesarias para cultivar las plantas productoras antes de que se encuentren en el lugar y en las condiciones necesarias para que puedan operar de la forma prevista por la dirección.
b) Modificaciones en la NIC 41, Agricultura
Se modifica la NIC 41 para excluir de su aplicación a las plantas productoras relacionadas con la actividad agrícola y a las subvenciones oficiales relacionadas con plantas productoras. La NIC 41 sí es de aplicación a los productos de las plantas productoras. Dado que esta NIC se aplica a los activos biológicos, al hacer referencia a estos se excluye expresamente a las plantas productoras.
Además se especifica qué se considera plantas productoras y qué no.
c) Modificaciones de la NIC 1, NIC 17, NIC 23, NIC 36 y NIC 40
Se modifican las referencias incluidas en la NIC 1, NIC 17, NIC 23 y NIC 36 a los activos biológicos de manera que, tras la modificación, se hace referencia a los activos biológicos que estén dentro del alcance de la NIC 41.
Dado que la NIC 40 no se aplica a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y que ahora los activos biológicos consistentes en plantas productoras se regulan en la NIC 16, la NIC 40 remite para la regulación de esos activos biológicos relacionados con la actividad agrícola no sólo a la NIC 41, sino también a la NIC 16.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios