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Navarra ha aprobado medidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), entre ellas está la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, así como la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.No obstante, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las limitaciones ocasionadas por el COVID-19 en la situación económica y social que dificultan o impiden en muchos casos su cumplimiento.En el ámbito de los Impuestos Especiales, la declaración del estado de alarma, con las consecuentes limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos supone una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, prevista en el RIE art.50, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.Por todo lo anterior, con efectos a partir del 7-7-2020, se amplía el plazo de suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 y se posibilita el ejercicio de la opción prevista en la OF Navarra 54/2019 art.6, para el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable interno del que dispongan, en su caso, los obligados.Esta ampliación del plazo no puede menoscabar las facultades de control de la Administración tributaria, por lo que teniendo en cuenta la gran flexibilidad otorgada a los obligados tributarios que se acojan al plazo ampliado para el cumplimiento de la obligación de suministro, resulta necesario mantener, durante el período transitorio, las obligaciones contables en vigor hasta 31-12-2019, así como la obligación de presentar las declaraciones de operaciones durante el año 2020. OF Navarra 54/2019 disp.trans.1ª redacc OF Navarra 87/2020, BON 6-7-20
Actualidad jurídica
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