Con efectos a partir del 1-1-2020, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, sin perjuicio de lo dispuesto en la OF Navarra 54/2019 art.13, están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.
La presente Orden Foral regula las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de esta contabilidad.
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