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Un trabajador por cuenta ajena disfruta como retribución en especie de una vivienda que valora conforme a la LIRPF art.43.1.1º.a. El empleador, que tiene contratados los suministros de luz y gas, imputa adicionalmente al trabajador estos suministros, y este se plantea si los mismos podrían incluirse en la valoración de la vivienda como retribución en especie resultante de aplicar la norma señalada. En relación a la valoración del rendimiento del trabajo en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles (LIRPF art.43.1.1º.b), la DGT viene manteniendo que comprende todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que estos conceptos no constituyen una retribución en especie adicional o independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes que, si se satisfacen por la empresa, constituyen retribución en especie separada e independiente (entre otras, DGT CV 26-3-19V0655-19 y CV 16-12-20V3562-20). La DGT parte del criterio señalado para concluir, en este supuesto de retribución en especie, que los consumos de electricidad y gas -en cuanto se puedan determinar de forma individualizada respecto a la vivienda- no están incluidos en la valoración del rendimiento del trabajo en especie consistente en la utilización de vivienda propiedad del pagador, por lo que los gastos de esos consumos, siempre que se asuman por el pagador, constituyen un rendimiento del trabajo adicional para el empleado. DGT CV 28-5-24V1201-24
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