En la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables en la ciudad de Madrid se establece que las iniciativas para la aprobación de los mismos quedan excluidas del deber de cumplir el trámite de consulta pública.
Sin embargo, la Junta de Gobierno puede acordar de forma singular la realización del trámite cuando existan razones que así lo justifiquen.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios