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Con efectos a partir de 14-2-2022, a los efectos del requisito de participación exigido para que una sociedad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13.1.d, 2.d y 3.d), se establece lo siguiente:- no se consideran las participaciones ostentadas por las entidadesparcialmente exentas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.12.2), en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de las reglas tributarias previstas para esas entidades;- no se consideran las participaciones ostentadas por las entidades que tributan en virtud del régimen de entidades sin fines lucrativos (NF Gipuzkoa 3/2004), en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de ese régimen fiscal;- se consideran las participaciones ostentadas por las entidades previstas en los párrafos anteriores cuando sólo parte de sus rentas se encuentren exentas en virtud de sus regímenes tributarios. Para determinar el cumplimiento de los requisitos cuantitativos relativos al activo o volumen de operaciones o al promedio de plantilla, se tienen en cuenta únicamente las magnitudes que se corresponden con las explotaciones económicas que no quedan exentas en virtud de los citados regímenes. OF Gipuzkoa 52/2022EDL 2022/3124, BOTHG 14-2-22
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