Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Consideración de la percepción de la renta activa de inserción como situación asimilada al alta

La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, consiste en determinar si reúne el requisito de estar en situación de alta o asimilada, exigido para causar las prestaciones por muerte y supervivencia, quien al tiempo del hecho causante es perceptor del subsidio llamado renta activa de inserción.
El INSS, en su recurso, alega que la renta activa de inserción, aunque forma parte de la acción protectora por desempleo del sistema de seguridad social, no puede confundirse con las prestaciones contributivas y asistenciales (recogidas en la LGSS art.206),
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, aunque es cierto que la renta activa de inserción no es equiparable al subsidio por desempleo, cuyos beneficiarios, incluso se encuentran de alta en la Seguridad Social y cotizan a ella por la contingencia de jubilación, no es menos cierto que al beneficiario de la renta activa de inserción se le exige figurar inscrito como demandante de empleo durante 12 o más meses (RD 1369/2006; RDL 20/2012 art.21), esto es, ser un parado de larga duración, dato relevante, porque en nuestro sistema de Seguridad Social siempre se ha considerado en situación de alta al parado involuntario que continuaba desempleado tras agotar las prestaciones y subsidios por desempleo.
Por lo demás, el trabajador padecía un cáncer de pulmón en fase terminal, por lo que debe serle de aplicación la doctrina que considera que la concurrencia de tal circunstancia permite extender la asimilación al alta aplicable a situaciones en que el alejamiento del sistema se ha producido por circunstancias de infortunio o ajenas a la voluntad del causante.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).