El Consejo forestal nacional se configura como el órgano consultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de montes y política forestal.
Entre las distintas funciones que se le atribuyen destacan las siguientes:
• Informar, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal, sin perjuicio de las competencias del consejo asesor de medio ambiente en atención a lo dispuesto en L 27/2006 art.19.2.a) y b) y RD 2355/2004 art.2.a) y b).
• Impulsar la realización de informes y estudios sobre el sector forestal y hacer el seguimiento de los planes y programas de ámbito estatal relativos a los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas públicas.
• Proponer a las Administraciones públicas las medidas que se estimen necesarias para mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector.
Junto a ellas ha de elaborar un informe anual sobre el sector forestal español, asesorar técnica y científicamente a las delegaciones españolas, impulsar el diálogo, participación y colaboración de todos los agentes implicados en el sector forestal y en el uso sostenible de los montes españoles.
Para llevar a cabo la correcta aplicación de las políticas de conservación del patrimonio natural, en el que se incluyen los montes y los bosques, ha de establecerse la adecuada coordinación entre el Consejo forestal nacional y el Consejo estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad (RD 948/2009).
Actualidad jurídica
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