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Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y como órgano de participación y representación de consumidores y usuarios a través de sus organizaciones y asociaciones, adscrito a la conselleria competente en materia de consumo.
Le corresponden las siguientes funciones:
• Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios.
• Realizar el seguimiento y valoración de la evolución del sistema de protección de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana.
• Proponer la realización de estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que se consideren de interés para los consumidores y usuarios y evaluar los resultados derivados de dichas propuestas.
• Conocer e informar de los proyectos de ley y de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
• Solicitar información de las Administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores y usuarios.
• Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, Administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la defensa y protección de los consumidores y usuarios.
• Elaborar y aprobar, en su caso, su propio reglamento de organización y funcionamiento.
• Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.
Está integrado por el presidente, vicepresidente, vocales en número máximo de 20, y secretario. El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana actúa en Pleno.
El Pleno del Consejo se reúne, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su presidencia, dos veces al año. Puede reunirse, además, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, 6 de los vocales.
Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá la presencia de los titulares de la presidencia y secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de, al menos, más de la mitad de los vocales.
Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto quien presida la sesión.
El Pleno del Consejo puede crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de consumo, pudiendo acordarse por el presidente, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, la comparecencia, en el Pleno o en las comisiones o grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen convenientes.

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