Se otorga una escritura pública que documenta un acuerdo societario de reelección de consejero delegado, haciendo constar en la misma que se ha suscrito el correspondiente contrato con el consejero delegado, en cumplimiento de lo dispuesto en la LSC art.249. Presentada dicha escritura para inscripción, el registrador mercantil la rechaza debido a que, en su opinión, no es procedente la celebración de dicho contrato debido a que, en la sociedad en cuestión, el cargo de administrador es gratuito.
El notario que autorizó dicha escritura recurre aduciendo, entre otros motivos, que, cuando una sociedad nombra un consejero delegado, ha de suscribir obligatoriamente un contrato con él, sea el cargo de administrador gratuito o retribuido, pues en un contrato caben cuestiones distintas a las meramente retributivas.
La DGRN estima el recurso y revoca la calificación registral. Aduce, al efecto, que del contenido literal de la LSC art.249.3 se desprende la existencia de la obligación de celebrar el contrato entre el miembro del consejo de administración con funciones ejecutivas y la sociedad, y ello aun cuando se convenga, con base en la autonomía de la voluntad, que tales funciones ejecutivas se realicen gratuitamente, hipótesis en la que dicho contrato -accesorio de la relación orgánica de dicho administrador con la sociedad- podrá tener por objeto no solo la previsión de determinadas cuestiones económicas (como, por ejemplo, indemnizaciones o resarcimiento de ciertos gastos en que incurra el administrador), sino la regulación de otros extremos propios de la relación orgánica del administrador o de su situación jurídica (concreción de determinadas obligaciones -por ejemplo, cláusulas de permanencia-, o de las consecuencias del cese en el cargo o del desistimiento del contrato mismo, etc.).
En todo caso, no compete al registrador verificar si el contenido del contrato contradice o no el carácter retribuido del cargo de administrador, toda vez que dicho contrato carece de publicidad alguna en el Registro Mercantil.
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