El Consejo Consultivo de Canarias es el órgano encargado de dictaminar sobre la adecuación al Estatuto de autonomía de los proyectos o proposiciones de ley que se sometan al Parlamento, así como sobre las restantes materias que determina su ley reguladora.
Su actuación ha de regirse por los principios de transparencia y de acceso por la ciudadanía a la información que posea y cuyo conocimiento sea relevante; a estos efectos ha de procederse a su publicación, periódica y actualizada, así como clara y estructurada, dentro de su portal de transparencia y página web.
Toda información que se genere y que deba acceder al portal de transparencia ha de ser puesta a disposición de éste en un plazo máximo de 2 días hábiles a contar del siguiente en que se produzca. Se incluye aquí tanto la información institucional, organizativa y funcional como la económica, contractual y presupuestaria del Consejo Consultivo. El portal de transparencia ha de ajustarse a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
El acceso a la información pública se garantiza, gratuitamente, a todas las personas cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos y si la información ya hubiera sido publicada ha de indicarse cómo se puede acceder a ella. El acceso ha de hacerse, preferentemente, por vía electrónica. Los únicos límites son los previstos en L 19/2013 art.14, L Canarias 12/2014 art.14 y con pleno respeto a la protección de los datos personales (LO 15/1999 y L 19/2013).
El Consejo Consultivo ha de adoptar las medidas organizativas necesarias para la integración de la gestión de las solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna a través de una oficina de información.
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