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Consejeros independientes

Conforme a la OM ECC/461/2013 art.8.4.i) no pueden ser consejeros independientes quienes lleven siendo consejeros durante un período continuado superior a 12 años.
Los consejeros que a 30-6-2013 estuvieran desempeñando sus funciones como independientes continuarán con tal consideración hasta la finalización del mandato en curso, aun cuando en dicho periodo excedan el plazo de 12 años. Los que a la finalización del mandato hayan excedido del plazo de 12 años no podrán volver a ser designados como independientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, en los informes anuales de gobierno corporativo relativos a los años 2013 y posteriores, se podrá seguir calificando como independientes a los consejeros que durante esos ejercicios lleven desempeñando su cargo durante un periodo superior a 12 años, siempre que no incurran en alguna de las otras causas legalmente previstas que les impida mantener dicha calificación.

NOTA
Mediante esta Orden Ministerial también se regula, en relación con las sociedades rectoras de las infraestructuras de mercado y las empresas de servicios de inversión, las normas contables y los modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan, disponiendo la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos deben ser suministrados a la CNMV o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades. Asimismo, se regulan los registros, bases de datos internos o estadísticos y documentos que deben llevar las mencionadas entidades y en relación con sus operaciones de mercado de valores, las entidades de crédito.

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