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Consecuencias del incumplimiento por el trabajador de su obligación de utilizar el EPI

Un trabajador, aquejado de una importante patología auditiva con grado de discapacidad reconocida del 51%, es despedido disciplinariamente por incumplir reiteradamente su obligación de utilizar el obligatorio equipo de protección individual, en concreto los cascos de protección auditivos, a pesar de la información y formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales y de ser advertido verbalmente por su encargado, habiendo sido sancionado y apercibido en diversas ocasiones anteriores.
El despido es declarado procedente en primera instancia y en suplicación, encuadrando la causa en la indisciplina o desobediencia en el trabajo (ET art.54.2 b) por entenderse que tal medida es proporcionada al no tratarse de un episodio aislado, sino reiterado y de evidente gravedad.

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