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Condonación de créditos entre dependientes de un grupo (RF 35/21 31 de Agosto de 2021 al 06 de Septiembre de 2021)

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Una entidad participa íntegramente en cuatro entidades. Tres de la filiales han efectuado un préstamo a la cuarta, y el grupo se está planteando su condonación, por lo que desean conocer la tributación de la operación.Como la normativa del IS no contiene ningún precepto al respecto, hay que acudir a la normativa contable, que ha establecido que esta operación se debe registrar por la entidad donante como una distribución de dividendos en especie a la dominante, es decir, dando de baja el crédito por su valor en libros con cargo a una cuenta de reservas. A su vez, la entidad donataria la registra como una aportación de fondos propios de la matriz (ICAC consulta núm 4, BOICAC núm 79EDD 2009/416036).Teniendo en cuenta lo anterior, fiscalmente:- en las entidades dependientes que condonan el crédito no se genera ningún gasto fiscal;- la dependiente a la que se le condona el crédito no se genera ningún ingreso contable ni fiscal, al tratarse de una aportación a los fondos propios realizada por la dominante por el valor del crédito;- en la dominante por un lado se genera un ingreso que se integra en la base imponible, por el dividendo en especie recibido, sin perjuicio de que pueda aplicarse la exención para evitar la doble imposición de dividendos (nº 4485 s. Memento Fiscal 2021), y por otro lado se incrementa el valor de su participación en la entidad a la que se le condona el crédito.DGT CV 23-4-21V1067-21

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