Con efecto 23-2-2019, la aplicación de lo dispuesto en L C.Valenciana 8/2004 art.51 a 53, respecto a los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat en relación con las transmisiones de viviendas protegidas de promoción pública o sujetas a cualquier régimen de protección pública, ha de realizarse conforme a los siguientes criterios interpretativos para las notificaciones presentadas a partir del 1-1-2019 -fecha de entrada en vigor de la L 27/2018– para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto legal previstos en L C.Valenciana 8/2004 art.52 redacc L C.Valenciana 27/2018:
1) Respecto de la segunda o ulteriores transmisiones de viviendas de protección pública anteriores al RDL 31/1978, los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación comunicarán al interesado la no procedencia de la notificación al no resultarles de aplicación los derechos de tanteo y retracto legal citados. Asimismo, han de informar a los ciudadanos que lo soliciten la no sujeción a los derechos de tanteo y retracto legal las segundas o ulteriores transmisiones de tales viviendas y que no es necesaria la presentación de las comunicaciones para efectuar las transmisiones que se pretendan de las mismas.
2) Respecto de segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública que no sean de promoción pública posteriores al RDL 31/1978, continuarán aplicándose los criterios contenidos en Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos Circ 2/2005, sin perjuicio de la ampliación temporal de la atribución de los derechos de adquisición preferente derivada de la L C.Valenciana 27/2018, durante todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde la calificación definitiva y demás determinaciones legales derivadas del citado texto legal compatibles con aquel.
Cuando, conforme a lo anterior, se considere que no procede el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, la Jefatura del Servicio Territorial de Vivienda que corresponda ha de resolver en tal sentido a la mayor brevedad y con notificación al interesado.
3) Respecto de segundas y posteriores transmisiones de viviendas de promoción pública les será de aplicación lo dispuesto en D C.Valenciana 75/2007 disp.trans.2ª, sin perjuicio de la ampliación temporal de la atribución de los derechos de adquisición preferente derivado de L C.Valenciana 27/2018, durante todo el periodo de vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde la calificación definitiva y demás determinaciones legales derivadas del citado texto legal compatibles con aquel.
4) No se considerarán transmisiones a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente de la Administración y, en consecuencia, no están sujetos al deber de notificar, cuando se trate de la transmisión de una cuota indivisa de la vivienda a favor de otra persona titular de esta, cuando tenga lugar por extinción de condominio previo sobre la vivienda o por división de la cosa común.
NOTA
La Circular recoge en Anexo un cuadro detallado con el régimen aplicable a los distintos supuestos y tipos de expediente.
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