Con efecto 29-6-2018, se aprueban las presentes bases reguladoras, que tienen por objeto regular las ayudas para las actuaciones de conservación, mejora de la accesibilidad y mejora de la seguridad de utilización de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, de conformidad con el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (RD 106/2018), así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
1. Actuaciones de conservación. Obras y trabajos para subsanar deficiencias relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
2. Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad. En particular:
– instalación de elementos de información o de aviso -señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso en el interior de las viviendas-;
– cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en el interior de las viviendas: ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, accesibilidad en baños y cocinas;
– cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
Todas las actuaciones subvencionables indicadas pueden incluir en el coste subvencionable el de las obras, honorarios de profesionales intervinientes, redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que estén debidamente justificados. No se pueden incluir impuestos, tasas o tributos, ni tampoco electrodomésticos, placa de cocción, horno o extractor de humos. El coste total subvencionable no puede superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana.
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
– los propietarios o arrendatarios de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva;
– las Administraciones públicas y demás entidades de Derecho público propietarias de viviendas a rehabilitar.
Las viviendas que se acojan al presente programa de ayudas han de estar finalizadas antes de 1996 y constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, en el momento de solicitar las ayudas.
Queda derogada la Orden C.Valenciana 6/2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
Actualidad jurídica
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