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La trasposición de la Dir UE/288/2018 (que establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva) al ordenamiento tributario de Bizkaia se efectuó mediante la NF Bizkaia 6/2020, que introdujo dos nuevas disposiciones adicionales en la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598. La primera, la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 disp.adic.33ª, establece la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal. La segunda, la NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 disp.adic.34ª, determina las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. El desarrollo de estas nuevas obligaciones se realizó por el DF Bizkaia 5/2021EDL 2021/2681.La presente orden foral tiene por objeto aprobar el contenido de la comunicación entre particulares, cumpliendo así con la segunda de las obligaciones mencionadas (NFGT BizkaiaEDL 2005/336598 disp.adic.34ª; DF Bizkaia 205/2008EDL 2008/239840 art.47 bis y ter).Por tanto, con efectos a partir del 7-5-2021, se aprueba el contenido de la comunicación de:a) El intermediario eximido de la obligación de informar de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional. Debe contener, al menos:- datos de la persona o entidad intermediaria eximida por el deber de secreto profesional;- comunicación de la persona o intermediaria identificada de que está eximida de la obligación de presentar la declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación, para no vulnerar el régimen jurídico del deber de secreto profesional y de que no ha sido liberada del deber de secreto profesional;- datos de la persona o entidad intermediaria u obligada tributaria interesada receptora de la comunicación;- fecha y firma.b) La presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un intermediario que determina la exención de presentación del resto de intermediarios. Debe contener, al menos:- datos de la persona o entidad intermediaria declarante;- comunicación de que ha sido presentada la declaración informativa, relativa a determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Esta comunicación tiene la consideración de prueba fehaciente para la persona o entidad intermediaria receptora identificada a los efectos de acreditar la exención de la obligación de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal;- datos de la persona o entidad intermediaria receptora de la comunicación;- datos de la declaración informativa presentada;- fecha y firma.c) La presentación de la declaración informativa de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por un obligadotributariointeresado que determina la exención de presentación del resto de obligados tributarios interesados. Debe contener, al menos:- datos de la persona o entidad obligada tributaria interesada declarante;- comunicación de que ha sido presentada la declaración informativa, relativa a determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Esta comunicación tiene la consideración de prueba fehaciente para la persona o entidad obligada tributaria interesada receptora, a los efectos de acreditar la exención de la obligación de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal;- datos de la persona o entidad obligada tributaria interesada receptora de la comunicación (NIF, domicilio completo…);- datos de la declaración informativa presentada;- fecha y firma.OF Bizkaia 846/2021EDL 2021/14599, BOTHB 7-5-21
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