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Con efectos a partir del 1-7-2020, se establece lo siguiente:a) Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.Los intermediarios y los obligados tributarios interesados deben suministrar a la Administración tributaria, y en los términos que establezca el titular del Departamento competente en materia tributaria:- los mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran algunas de las señas distintivas determinadas;- la información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables;- la información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.Se consideran titulares del deber de secreto profesional, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a la Dir 2011/16/UE, con independencia de la actividad económica desarrollada, con respecto a los datos privados no patrimoniales y datos confidenciales que reciban y obtengan de los obligados tributarios interesados en un mecanismo transfronterizo de los definidos en la citada directiva.El intermediario obligado por el deber de secreto profesional puede quedar liberado de este mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal no constituye violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de esa información.b) Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben comunicar fehacientemente la exención a los intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos.Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, determinando la presentación la exención del resto de las personas o entidades intermediarias o, en su caso, del resto de obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos transfronterizos, deben comunicar fehacientemente esa presentación a los citados obligados eximidos.c) Se establece un régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad al 1-7-2020, que determina que los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25-6-2018 y el 30-6-2020 deben declararse en los meses de julio y agosto de 2020.NFGT Gipuzkoa disp.adic.17ª y 18ª y disp.trans.35ª redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.7.cinco a siete, BOTHG 28-4-20.
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