La normativa del impuesto obliga a los contribuyentes que perciban rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta a comunicar al pagador de tales rendimientos las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o el ingreso a cuenta que proceda. Tales circunstancias se refieren a la situación personal y familiar que influye en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de este que deban efectuarse. Asimismo, para poder aplicar la reducción del tipo de retención, el contribuyente debe comunicar a su pagador si está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (LIRPF art.99.10 y RIRPF art.88.1).
Sin embargo, de las normas señaladas no se deduce la necesidad de que el contribuyente deba aportar una acreditación de los datos comunicados junto con la comunicación antes referida; ni que el pagador esté facultado para exigir al perceptor de los rendimientos que acredite las circunstancias recogidas en la comunicación.
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