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La opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE, debe constar en escritura pública o documento público equivalente, y ha de ser comunicada a la Administración tributaria en la forma y plazo determinados reglamentariamente (NF Bizkaia 11/2013 art.114.3; DF Bizkaia 203/2013 art.43). La comunicación ha de efectuarse a través del modelo 20R. Ahora, al objeto de obtener una información fiscal lo más precisa y lo más ajustada a la realidad de cada momento, se actualiza el citado modelo, incluyendo, en concreto, el grupo de deducciones con límite del 50% de la cuota líquida. Para ello, se aprueba un nuevo modelo 20R que recoja las modificaciones mencionadas.OF Bizkaia 60/2015 anexo único redacc OF Bizkaia 388/2023, BOTHB 10-10-23
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